lunes, 1 de junio de 2009

EL ASILO DE BIN LADEN


El instrumento jurídico sobre la protección de personas que se encuentran en circunstancias difíciles en su país victimas de persecuciones raciales, políticas, religiosas e ideológica hoy en día debe ser analizado con detenimiento y con un gran sentido jurídico ya que son muchas las personas que fingen ciertas persecuciones para poder obtener el favor de un estado, lo que provoca que si no se cumple con las condiciones exigidas por la convención de Ginebra y los demás principios internacionales se estaría gestando una desnaturalización de este instrumento de protección humanitario.

La legislación internacional en materia de asilo y refugio fundamentada en la Convención de Ginebra, establece que para que sea admitida la petición de asilo debe de demostrarse con precisión que la integridad física o la vida corren peligro en el país del cual proviene, el caso mas reciente es el de Omar Osama Bin Laden quien ha su llegada al aeropuerto de barajas procedente de El Cairo junto a su mujer, la británica Zaina al Sabah, pidió asilo a España alegando que no se siente seguro ni en El Cairo donde tiene su residencia ni en Arabia Saudita su país natal pero mucho menos en cualquier otro país del mundo árabe. El presente caso ha ocupado la atención internacional porque el peticionario es hijo del hombre mas buscado y líder de la red terrorista Al Qaeda, Osama Bin Laden y sobre todo porque ya el Reino Unido el pasado mes de abril le había negado una petición similar aduciendo que las investigaciones que ellos realizaron arrojaron pruebas fehacientes, que Omar seguía manteniendo vinculación y lealtad a su padre, de hecho fue entrenado en los campos de muyahidines en Afganistán, hasta el año 2000.

Ha sido una gran decisión la que ha tomado el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, al negar la solicitud de asilo quien pondero la petición conjuntamente con el informe del representante especial en España del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), demostró capacidad y sobre todo una correcta aplicación del derecho internacional y a la vez evito que se activara una alarma publica generalizada del pueblo español.

El asilo es un instrumento de derecho que ha sido reconocido por el artículo 13 de la Constitución Española, en concordancia con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. El cual es otorgado a extranjeros sobre los que haya fundadas razones de persecución por raza, religión, política e ideología y sobre todo el aspecto mas importante que la vida este en peligro.

En los últimos tiempos el aeropuerto de Barajas se ha convertido en el lugar predilecto donde se formalizan más solicitudes de asilo en España. Convirtiéndose Colombia según las estadística en ser el país de origen de un mayor número de solicitantes de asilo en España: 2.239 (frente a los 1.655 de 2005 y los 648 de 2004), un 42,27% del total. Por continentes, en 2006 el 46,14% (2.444) de los solicitantes de asilo procedieron de América y el 39,29% (2.081) de África.

En 2006, 5.297 personas solicitaron el estatuto de refugiado en España, frente a las 5.257 de 2005; las 5.553 de 2004; las 5.918 de 2003; las 6.309 de 2002; y las 9.490 de 2001. En 2006, en Francia solicitaron asilo 30.690 personas; en Reino Unido, 27.850; en Suecia, 24.320; en Alemania 21.030 y en Holanda, 14.470.

En nuestros días son muchas las causas que generan y caracterizan los grandes flujos migratorios de personas en búsqueda de refugio, como son la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, unos de los constantes caso que se puede evidenciar es el de España con la llegada de casi 32.000 inmigrantes a Canarias cada años a bordo de pateras de cayucos y otras frágiles embarcaciones cuyas cifras van en aumento debido al imparable empobrecimiento de África, el crecimiento demográfico y el avance continuo de la desertificación.

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